Hacer publicidad en España está delimitado por parámetros establecidos por la ley, los cuales se deben cumplir para no incurrir en delitos. Existen diferentes tipos de publicidad negativa que está prohibida por la legislación con el fin de proteger a los consumidores de estafas o daños a su integridad.
La publicidad engañosa es un tipo de publicidad prohibida y sancionada en España. Es más común de lo que pensamos y la encontramos en diferentes ámbitos empresariales y sociales.
Este tipo de publicidad induce a los usuarios, consumidores o clientes a adquirir o disfrutar de un producto, servicio o beneficio sin advertirle de las consecuencias negativas o errores que esto podría ocasionar.
Tiene diferentes características con las que se pueden identificar fácilmente para no ser víctima de este tipo de publicidad y se aplican ciertas penalizaciones por parte de la ley a los sujetos que hagan uso de ella. A continuación describiremos todo lo que se debe saber sobre la publicidad engañosa.
¿Qué es la publicidad engañosa?
Por definición, se considera publicidad engañosa a aquella que ofrezca a través de cualquier medio impreso o audiovisual un producto o servicio basándose en una descripción irreal del mismo. Este tipo de publicidad, promete de forma ficticia ciertas características o beneficios que el usuario podrá disfrutar, los cuales el producto no posee.
¿Cuál es el fin de la publicidad engañosa?
La publicidad engañosa se caracteriza por no mencionar aquellos aspectos del producto o servicio que podrían resultar negativos para el cliente, por lo general ofrecen más de lo que realmente pueden brindar a los usuarios y convencen de forma fraudulenta al público de adquirir este servicio o producto induciéndolo a un error sin advertencia.
El fin de la publicidad engañosa es que el cliente suponga o cree una expectativa equivocada del producto que lo lleve a invertir dinero en el mismo o hacer algún cambio financiero para obtenerlo.
¿Es el greenwashing publicidad engañosa?
Dentro de este tipo de publicidad también entra lo que se conoce como greenwashing o publicidad verde engañosa, donde los proveedores ofrecen productos con características ecológicas que no poseen.
Ejemplo claro de esto son las marcas de maquillaje que afirman no hacer uso de animales en sus pruebas, cuando en realidad si lo hacen.
Características de la publicidad engañosa
Dentro de las características más resaltantes de la publicidad engañosa están las siguientes:
✅ La descripción de los productos o servicios exagera en gran medida las características del mismo, ofreciendo más de lo que en realidad se puede brindar al consumidor.
✅ Las expresiones que se utilizan para describir algunos de los beneficios del producto pueden resultar ambiguas o confusas en el consumidor, con el fin de dejar a libre deducción si en realidad el producto es como se piensa.
✅ No menciona los aspectos negativos del producto o servicio y se resalta en gran manera las ventajas para esconder las desventajas del mismo.
✅ Busca perjudicar la reputación o veracidad de la competencia de forma desleal.
✅ Usa la persuasión de manera insistente para llevar al consumidor a afectar su comportamiento financiero y realizar una inversión económica en el producto.
✅ Puede utilizar imágenes, propagandas o materiales audiovisuales falsos que exhiban un producto distinto al que realmente son capaces de brindar a los usuarios.
✅ Las condiciones que puedan hacer cambiar de opinión al usuario por lo general se mencionan de forma confusa, se exponen en letras pequeñas en los anuncio o no se mencionan. Por ejemplo en el caso de la letra pequeña de la operadora de telefonía Yoigo
Ventajas y riesgos de este tipo de publicidad
A pesar de ser una forma de publicidad sancionada por la ley, actualmente existen muchas marcas y empresas que recurren a este tipo de publicidad para conectar con el público de forma más rápida y crear una reputación basada en ofrecimientos fraudulentos.
Sin embargo, existen grandes riesgos al momento de hacer uso de esta publicidad, no solo por las consecuencias legales y penales que esta puede traer, las cuales pueden ser realmente perjudiciales para las empresas, sino también por los riesgos a nivel de mercado que corren las compañías al utilizarla.
Además de crear una mala fama y generar desconfianza en los clientes que sean víctimas de este tipo de publicidad, hacer uso de esta estrategia puede resultar en pérdidas millonarias para las empresas, ya que es posible que la mayoría de los clientes decida retirarse y no volver a hacer uso de los productos o servicios de la empresa.
Ejemplos de publicidad engañosa
Existe un sin número de formas en las que se puede evidenciar la publicidad engañosa en la actualidad. Muchas empresas utilizan este tipo de publicidad, sin tomar en cuenta que pueden pasar a la lista negra de los clientes en el mercado.
La publicidad engañosa puede ser aplicada en todos los ámbitos del mercado y se puede manifestar en distintas formas, en algunos casos es más evidente que otros, sin embargo en la actualidad este tipo de publicidad afecta a todo tipo de mercados y clientes y de la misma forma a empresas tanto grandes como pequeñas.
A continuación te damos varios de los ejemplos más claros de publicidad engañosa en el mercado.
➡️ Medicamentos para bajar de peso
Algunas empresas farmacéuticas presentan ofertas de medicamentos que ofrecen propiedades para quemar calorías rápidamente o para modificar la respuesta metabólica del cuerpo y de esta forma acelerar la pérdida de peso.
Generalmente estas publicidades ofrecen resultados inmediatos, sin advertir a los usuarios los efectos adversos que esto pueda generar, las sumas de dinero que deben gastar en tratamientos paralelos (como alimentos en específico) o el famoso efecto rebote que podría producir el fármaco.
Ejemplo: En la mítica teletienda, cuando alguien ha conseguido adelgazar tomando unas pastillas, es cierto por motivos legales que sea así, pero lo que no dicen es que esa persona a lo mejor ha estado haciendo deporte intenso 2h al día durante el tratamiento.
➡️ La industria culinaria
Otro ejemplo muy evidente y bastante común es el que se presenta en la industria culinaria donde las marcas suelen presentar anuncios publicitarios con imágenes, videos y material visual con productos de gran calidad, que no son realmente los productos, platos o alimentos que vende la empresa.
Estas marcas utilizan herramientas de edición o fotografías ficticias de los alimentos que estos ofrecen. Normalmente exageran el tamaño, color y aspecto en general de los alimentos, algunas inclusive, añaden ingredientes a los anuncios o características que en la realidad no poseen.
➡️ Promociones y descuentos
Muchas empresas usan este tipo de publicidad para promocionar descuentos en productos. Estas ofrecen porcentajes de descuentos pero no especifican algunas condiciones.
Otras ofrecen descuentos con la condición de que los clientes se afilien dando sus datos bancarios y pagando una tarifa inicial para el servicio que representa la totalidad de lo que supuestamente se le ha descontado.
Un claro ejemplo de esto son las promociones de las casa de apuestas, en las cuales, hay algunas que tiene excesiva letra pequeña. y solo dejan retirar un máximo de 10€ de ganancias del bono
Casos de publicidad engañosa en España
En España se han evidenciado muchos casos de publicidad engañosa que han sido denunciados ante la ley. De hecho en los últimos 20 años centenares de casos han pasado por las autoridades pertinentes para ser sancionados de acuerdo a lo que establece la ley. A continuación te mostraremos algunos de los más resaltantes.
Garrafa 100% ecológica de Font
En el año 2010 la empresa Font, lanzó una campaña medioambientalista que promocionaba una nueva botella de agua. Esta campaña expresaba que la botella estaba fabricada con material plástico 100% reciclado. Además prometía un precio mucho más económico.
Sin embargo, al revisar todos los parámetros de fabricación de esta botella las instituciones se dieron cuenta que ésta solo estaba compuesta por un 25% de plástico reciclado y el resto no era material orgánico. Además los parámetros de fabricación estaban fuera de lo establecido por las leyes sanitarias.
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Aunado a esto, se evidenció un fraude en la promoción referente al precio, pues aunque ofrecían un precio menor, la publicidad no especificaba con respecto a qué producto era menor el precio, es decir, si era más económico que la competencia o que algún producto de la misma marca.
Coche ecológico de KIA
Este caso también se presentó con la marca de coches Honda, quienes en el año 2011 lanzaron una campaña publicitaria que promocionaba un coche 100% electrónico que no necesitaba de ningún tipo de combustible para andar y por lo tanto no afectaba o deterioraba el medio ambiente.
Sin embargo, ambas recibieron una demanda que calificaba su publicidad como engañosa, puesto que de acuerdo a los parámetros establecidos por la legislación, los criterios que estas dos marcas usaban para calificar como ecológico su producto no eran los correctos.
Ambas empresas alegaron distintos argumentos que las salvaron de tener pérdidas millonarias por este caso.
Cómo se sanciona la publicidad engañosa en España
En España existen distintas asociaciones que ayudan a regular y denunciar los casos de publicidad engañosa ante instituciones autorizadas. Una de las principales es Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).
Estas acciones también pueden ser denunciadas ante Sistema Arbitral de Consumo, las asociaciones de consumidores y usuarios o acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos las acciones que se toman contra las empresas o marcas que abarcan una serie de sanciones entre las que se encuentran las acciones administrativas, que conllevan al pago de multas con sumas de dinero equivalentes al daño causado.
También se aplican las sanciones civiles, que obligan a los empresarios a cumplir con lo que se presenta en la publicidad relacionado con plazos de tiempo, entregas de productos o cumplimiento de algún servicio completo.
Por ultimo están las acciones penales, que son las más graves, en ellas se encuentran el cumplimiento de penas en prisión desde los seis meses hasta plazos más largos de 1 o 2 años.