Hoy en día es bastante común que grandes empresas se alíen para poder presentarse a adjudicaciones públicas o grandes contratos privados.
Si hay una gran tarta a repartir, suman fuerzas para poder presentar una oferta fuerte y coherente con el objetivo de repartirse más adelante los trozos del pastel.
Una figura que recoge estas alianzas temporales entre empresas es la unión temporal de empresas o más conocida como UTE, de la cual vamos a explicar en este post todo lo que sabemos, desde requisitos, ventajas y obligaciones. ¿Te interesa👇?
¿A qué llamamos unión temporal de empresas?
Tal como su propio nombre indica, una unión temporal de empresas (ute) es cuando dos o más empresas deciden colaborar de manera temporal para llevar a cabo un determinado proyecto o servicio.
De este modo, ambas empresas participantes podrán compartir experiencias, recursos y conocimientos.
El objetivo de la creación de estas uniones temporales, es que aportan una serie de ventajas que veremos a continuación.
Ventajas de las ute
Ventajas | Descripción |
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Económicas | Las empresas que forman una unión temporal de empresas pueden acceder a los recursos de las otras empresas a coste cero. Podrán disponer de trabajadores cualificados o ventajas tecnológicas sin tener que hacer un desembolso por ellas. |
Financieras | Tienen a su disposición los recursos financieros del conjunto de empresas. Pueden acceder a mejor financiación de manera conjunta que individual. |
Fiscales | Las empresas que forman una unión temporal de empresas tienen ventajas fiscales que se traducen en un incentivo para colaborar. |
Responsabilidad | Las utes no tienen personalidad jurídica propia. Aunque deben ser inscritas en el registro mercantil, los miembros de la ute responderán de manera solidaria e ilimitada respecto a las acciones que realicen. Esto supone una garantía adicional para cualquier cliente. |
Contables | La contabilidad de una ute no se realiza de manera individualizada. Una unión temporal de empresas no tendrá que presentar cuentas anuales, sino que cada integrante deberá reflejar su parte correspondiente en sus cuentas anuales. |
¿Qué requisitos se deben cumplir para crear una ute?
Las uniones temporales de empresas están reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
Los requisitos para poder constituir una ute son los siguientes:
- Las empresas constitutivas deberán tener un mismo objeto social. Es decir, su objetivo común será desarrollar el mismo proyecto durante el mismo tiempo y bajo las mismas condiciones.
- Su duración será idéntica a la del proyecto, no pudiendo continuar la ute una vez terminado el proyecto. Su duración será de un máximo de 25 años si es un proyecto finito, o de cincuenta si hablamos de proyectos de explotación (por ejemplo de gestión del peaje de una autopista).
- La ute deberá contar con una junta de empresarios formada por representantes de cada empresa, un comité de gerencia que será el responsable de dirigir y gestionar el proyecto y un gerente que se encargará de representar a la unión y de actuar en su nombre con plenos poderes.
Una vez revisados los requisitos para constituir una ute, vamos a ver cómo es el proceso de constitución de una unión temporal de empresas.
¿Cómo se constituye una unión temporal de trabajadores?
Para crear una ute, al igual que ocurre con cualquier otra empresa, va a ser necesario acudir a un notario para realizar una escritura pública donde figuran algunos datos indispensables.
- Denominación, que estará formada por las razones sociales de una, varias o todas (lo más habitual) las Empresas que la integren, con la mención añadida «Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1.982»
- El Objeto de la Unión, que no puede ser otro que la ejecución del contrato adjudicado, así como sus complementarios y accesorios.
- La duración, que habrá de ser la del contrato, incluido su plazo de garantía, y que no deberá superar los diez años; también la fecha de inicio de sus operaciones, que, normalmente será inmediata.
- El domicilio social, que estará en territorio español, y habrá de coincidir con el del Gerente.
- Las aportaciones que realicen (no es imprescindible) a un fondo común, así como la forma de financiar los gastos comunes. Todo ello, normalmente, debe guardar proporción con las establecidas para la ejecución del Contrato.
- La designación de un Gerente Único, con todas las facultades necesarias para representar a la U.T.E. y disponer la ejecución del contrato, fijándose su domicilio que, necesariamente, ha de ser el mismo de la U.T.E..
- La proporción, o el método para determinarla, de la participación de cada una de las Empresas en los resultados de la U.T.E., o en sus ingresos y gastos.
- La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los miembros en las operaciones realizadas en beneficio del común.
- El criterio temporal de imputación de resultados, o de ingresos y gastos.
- Cualesquiera otros pactos lícitos, de carácter normalmente interno, que se tenga por conveniente establecer para el mejor funcionamiento de la U.T.E..
Además de la escritura pública, será necesario registrar la ute en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Una vez registrada la ute ya podrá acogerse al régimen tributario correspondiente.
¿Qué coste tiene la creación de una ute?
El dar de alta una UTE no requiere de un capital mínimo. Tampoco tiene que pagar ninguna tasa para su inscripción en el registro, con lo que podemos afirmar que el coste de una ute es el coste de la creación de la escritura pública por parte del notario.